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LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL A RAIZ DEL R.D 16/2013.

reloj tiempo parcial

Otra de las modificaciones importantes que trajo el R.D Ley 16/2013, aparte de la “reducción” de contratos y del aumento en las bases de cotización de más conceptos salariales, fue los cambios introducidos en el contrato a tiempo parcial.

Así a partir de ahora este tipo de contratos tendrá prohibido realizar horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor, aunque podrán hacer más horas complementarias, que han subido hasta el 30% o el 60% si se ha pactado en convenio, sin ningún tipo de tope máximo, siempre que el contrato sea por lo mínimo de 10 horas semanales de promedio.

En el caso de los contratos indefinidos a tiempo parcial, las horas complementarias pueden llegar hasta el 90% de la jornada.

Hay que recordar que para hacer las horas complementarias se ha de firmar con el contrato un pacto que prevea esta posibilidad, si no existe dicho pacto, no se pueden hacer.

Se ha modificado el preaviso para notificar al trabajador la necesidad de hacer horas complementarias a 3 días (antes eran 7 días), salvo que el convenio prevea un preaviso inferior.

Asimismo se permitirá el contrato a tiempo parcial en el contrato de apoyo a emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores, y se intenta potenciar este tipo de contrato con vinculación formativa para los jóvenes menores de 30 años.

También se ha introducido la obligación de registrar día a día la jornada de trabajo ordinaria o complementaria, para de esta forma facilitar la labor de la Inspección de Trabajo. El empresario debe llevar un registro de la jornada de los trabajadores, totalizarlo mensualmente y entregar copia junto con la nómina al trabajador. El empresario ha de conservar estos resúmenes mensuales de registro de jornadas durante 4 años. Si no se lleva dicho registro, el contrato se entiende realizado a jornada completa, salvo prueba en contra.

Con estas modificaciones se intenta que aumente el uso de este tipo de contrato por parte del empresario, y también se le incentiva con la reducción de 1% del tipo de cotización para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial, que queda fijado en un 8,30%, (6,70% a cargo del empresario, antes era un 7,70% y 1,60% a cargo del trabajador.)

Saludos.

Eduardo Cruz.


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