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NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS

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El R.Decreto 625/2014 de 18 de julio, que entró en vigor el 1 de septiembre de este año, regula las bajas médicas en el régimen general y autónomos de la Seguridad Social. Las medidas más destacadas que ha introducido este Real Decreto son:

– El trabajador no tendrá que desplazarse cada 7 días para recoger el parte médico. Los partes se ajustarán a la previsión del seguimiento clínico. Los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según la patología del trabajador, su edad y actividad laboral.

En un posterior artículo veremos los diferentes plazos que existen, pero se mantiene el plazo de 3 días hábiles posteriores para que el trabajador entregue el parte de baja y de confirmación a la empresa.

– El sistema público de salud continúa teniendo la última palabra en el alta en enfermedades por contingencias comunes.

– Las mutuas podrán realizar el seguimiento y control en los procesos de contingencia común desde el primer día de baja laboral. Hasta ahora sólo podían intervenir a partir del 16º día.

Las citaciones habrán de realizarse con una antelación mínima de 4 días hábiles. La incomparecencia sin justificación puede suponer la suspensión cautelar o extinción de la prestación económica. Las citaciones han de ser por escrito y con justificante de recepción.

– Para derivar a un trabajador al sistema público de salud, las mutuas habrán de realizar un informe médico; con este nuevo real Decreto cuando las mutuas rechacen el reconocimiento de la contingencia profesional y poder derivar a un trabajador a su médico de atención primaria, estarán obligadas a darle un informe médico que incluya un diagnóstico, pruebas, tratamiento y los motivos de la discrepancia.

– Se establece un procedimiento para instar el cambio de contingencia: en el caso de que el médico de atención primaria emita parte de baja, tanto el trabajador como el mismo médico, podrán solicitar el reconocimiento de la contingencia profesional. Si previamente se ha acudido a la Mutua y lo ha considerado una contingencia común, se podrá argumentar mejor a partir del informe que la misma Mutua tiene que entregar para derivar al trabajador al médico de cabecera.

– Se amplían los plazos para presentar las reclamaciones de los trabajadores en desacuerdo con el alta entregada por la Mutua, los 4 días de antes pasar a ser 10 días hábiles para iniciar este trámite delante de INSS.

Saludos.

Eduardo Cruz.


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